La Justicia reconoce el derecho a apostatar de un ciudadano
MADRID (AFP) — La Justicia ha reconocido el derecho a apostatar de un particular, que había solicitado que la Iglesia cancelara su inscripción bautismal, informaron este jueves fuentes judiciales.
La sentencia de la Audiencia Nacional conmina al arzobispado de Valencia a hacer constar en el registro de bautismos la renuncia a la fe católica de esta persona.
La sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia rechazó así un recurso del arzobispado contra una resolución de la Agencia de Protección de Datos, en la que se pedía que se anotara, al margen, en el mismo registro de bautismos, que la persona afectada había ejercido su derecho de cancelación de datos personales, sin que fuera necesario tachar el nombre.
El arzobispado de Valencia había alegado que los asientos de los registros de bautismo reflejan un "hecho histórico" y la inviolabilidad de archivos eclesiásticos, reconocida en la legislación española en base al concordato de 1979 entre España y la Santa Sede, para negarse a la petición de la Agencia.
Frente a esto, la Audiencia considera que los asientos bautismales tienen carácter de fichero de datos y contienen la inscripción de un ciudadano a una determinada fe, por lo tanto no se trata sólo de un hecho "histórico".
Además, rechaza que se intente violar los archivos eclesiásticos porque esta protección es contra el Estado, pero "tal inviolabilidad no es predicable frente al ciudadano" cuando ejerce su derecho a disponer de sus datos personales.
El Alto Tribunal advierte al arzobispado valenciano de que tiene diez días para notificar al apóstata que se ha hecho la cancelación de su inscripción bautismal o, en caso contrario, podría estar infringiendo la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

